Privacidad: ¿neologismo o barbarismo?. Díaz Rojo, J. A. Espéculo : revista de estudios literarios, 2003.
Paper abstract bibtex El término privacidad1 es uno de los más difundidos por los medios de comunicación2, así como uno de los más discutidos por los especialistas en temas normativos de la lengua. En este trabajo pretendemos analizar esta palabra desde el punto de vista morfológico y semántico, sin abordar los problemas conceptuales que entraña el término en el ámbito especializado del lenguaje jurídico. Entre los textos legales, la Constitución Española solo utiliza el término intimidad, mientras que la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD) introduce privacidad en 1992. El Código Penal español (1995) recoge la expresión delitos contra la intimidad, y en el texto de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (1999) se dice que su finalidad es proteger la intimidad personal y familiar. Sin embargo, en la página web del Ministerio de Justicia español, en el epígrafe en que se anuncia dicha ley, se lee que la misma trata de ofrecer al ciudadano mayores garantías para la protección de su privacidad.
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